Micelio

decreto 1155 de 1964

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Artículo 1

ARTICULO PRIMERO . El Gobierno Nacional celebra el Primer Centenario del "Diario Oficial" y registra con verdadera satis facción patriótica la aparición dé su edición número 31355.

Artículo 2

ARTICULO SEGUNDO . El Gobierno Nacional exalta ante el pueblo colombiano la obra del "Diario Oficial" como uno de los mejores medios de divulgación administrativa que ha tenido el país, y presenta el cumplimiento de sus cien años de laborea ininterrumpidas como demostración de firmeza y continuidad de nuestras instituciones republicanas y democráticas.

Artículo 3

ARTICULO TERCERO. El Gobierno Nacional dispone la colocación de una placa de mármol con leyenda conmemorativa en un lugar destacado del edificio que actualmente ocupa la Imprenta Nacional, y de un óleo del ex Presidente doctor Manuel Murillo Toro, en el salón del Museo de la misma Imprenta.

Artículo 4

ARTICULO CUARTO . Los gastos que ocasione el presente Decreto serán costeados con cargo a los presupuestos de los Ministerios de Gobierno y. Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional