Artículo 1
ARTICULO PRIMERO . El Gobierno Nacional celebra el Primer Centenario del "Diario Oficial" y registra con verdadera satis facción patriótica la aparición dé su edición número 31355.
Artículo 2
ARTICULO SEGUNDO . El Gobierno Nacional exalta ante el pueblo colombiano la obra del "Diario Oficial" como uno de los mejores medios de divulgación administrativa que ha tenido el país, y presenta el cumplimiento de sus cien años de laborea ininterrumpidas como demostración de firmeza y continuidad de nuestras instituciones republicanas y democráticas.
Artículo 3
ARTICULO TERCERO. El Gobierno Nacional dispone la colocación de una placa de mármol con leyenda conmemorativa en un lugar destacado del edificio que actualmente ocupa la Imprenta Nacional, y de un óleo del ex Presidente doctor Manuel Murillo Toro, en el salón del Museo de la misma Imprenta.
Artículo 4
ARTICULO CUARTO . Los gastos que ocasione el presente Decreto serán costeados con cargo a los presupuestos de los Ministerios de Gobierno y. Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.