Micelio

decreto 100 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en el Decreto número 0407 de marzo 8 de 1958, se estableció que las tarifas correspondientes a los servicios en los Terminales Marítimos, que fueran expresadas en dólares, se pagarían en dólares de los Estados Unidos de Norte América o en Certificados de Cambio

Considerando · 3 motivos

Que en el Decreto número 0407 de marzo 8 de 1958, se estableció que las tarifas correspondientes a los servicios en los Terminales Marítimos, que fueran expresadas en dólares, se pagarían en dólares de los Estados Unidos de Norte América o en Certificados de Cambio;

Que por disposiciones posteriores del Gobierne Nacional se estableció que una parte de los fletes marítimos que paguen los importadores colombianos serían en dólares libres, y;

Que es conveniente unificar el modo de pagar los servicios en los Terminales y puertos con el que hacen los importadores a las compañías marítimas;

Artículo 1Derógase El Artículo 6° Del Decreto Número 0407 De Marzo 8 De 1958

°. Derógase el artículo 6° del Decreto número 0407 de marzo 8 de 1958.

Artículo 2Las Tarifas Expresadas En Dólares En El Mismo Decreto, Se Pagarán En Dólares Libres De Los Estados Unidos De Norte América

° Las tarifas expresadas en dólares en el mismo Decreto, se pagarán en dólares libres de los Estados Unidos de Norte América.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas