El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones
Artículo 1
Artículo único. Con la asignación mensual de $ 140 créase el puesto de Inspector de las Secciones de la Guardia Civil de Gendarmería que se hallan acantonadas fuera de la capital; y nómbrase para desempeñarlo al señor Manuel J. Rojas.
Parágrafo
El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto queda incluído en el Presupuesto de la Policía Nacional de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno