en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que la Ley 12 de 1934 (diciembre 17) autorizó al Gobierno Nacional para establecer normales de maestras rurales donde lo estime más conveniente, y para dotarlas y organizarías administrativa y técnicamente
Artículo 1Destinase Durante Dos Años Uno De Los Edificios Y Algunas De Las Dependencias Del Predio Denominado La Picota, De Propiedad Del Gobierno Nacional, Para Establecer La Normal De Maestras Rurales De Bogotá
° Destinase durante dos años uno de los edificios y algunas de las dependencias del predio denominado La Picota, de propiedad del Gobierno Nacional, para establecer la Normal de Maestras Rurales de Bogotá.
Artículo 2Los Gastos Que Ocasione El Funcionamiento Del Establecimiento A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Los De Construcción De Los Edificios Necesarios, Se Harán Por Cuenta Del Ministerio De Educación Nacional
° Los gastos que ocasione el funcionamiento del establecimiento a que se refiere el artículo anterior y los de construcción de los edificios necesarios, se harán por cuenta del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3Por Los Ministerios De Educación Nacional Y De Agricultura Y Comercio, Se Dictarán Las Providencias Necesarias Para Adaptar La Finca Que Se Destina En El Artículo 1°, A Las Necesidades Propias De Su Conveniente Organización Administrativa Y Técnica
° Por los Ministerios de Educación Nacional y de Agricultura y Comercio, se dictarán las providencias necesarias para adaptar la finca que se destina en el artículo 1°, a las necesidades propias de su conveniente organización administrativa y técnica. Comuníquese y publíquese.