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decreto 155 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, en sesión número 933 del 7 diciembre de 2020 como consta en el acta respectiva, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro. Que la Junta Directiva del Fon

Considerando · 7 motivos

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, en sesión número 933 del 7 diciembre de 2020 como consta en el acta respectiva, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta de servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro mediante Acuerdo 2398 de 2021 modificó el artículo 21, capítulo 111, del Acuerdo 941 de 1998 que adopta los Estatutos Internos del Fondo Nacional del Ahorro, aprobado por el Decreto 1454 de 1998, a fin de establecer la nueva estructura interna.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, en sesiones números 949 del 27 de julio de 2021 y 951 del 28 de septiembre de 2021, tal y como consta en las actas de las sesiones respectivas, aprobó los ajustes realizados al estudio técnico conforme las mesas de trabajo realizadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en consecuencia decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura y planta de personal.

Que el Fondo Nacional del Ahorro, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083. de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que la modificación de la estructura del Fondo Nacional del Ahorro cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 “Directrices de Austeridad”, el cual dispone: “Las plantas. de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.

Que el artículo 3° del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Fondo Nacional del Ahorro, no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que conforme lo establecido en los Acuerdos 943 del 31 de julio de 1998, 964 del 14 de abril de 1999 y el Decreto 3165 de 2007 el Fondo Nacional del Ahorro tiene seis (6) empleados públicos cuya denominación de empleo es Presidente de Empresa Industrial y Comercial de carácter financiero, Secretario General, Vicepresidente de entidad descentralizada y Jefe de Oficina.

Artículo 1Crease En La Planta De Personal Del Fondo Nacional De Ahorro, Los Siguientes Empleos Públicos, Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global Seis (6) Vicepresidente 40 22

°. Crease en la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro, los siguientes empleos públicos, Número de cargos Denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL Seis (6) Vicepresidente 40 22

Artículo 2Trabajadores Oficiales

°. Trabajadores oficiales . Fíjese en mil doscientos treinta y siete (1.237) el número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Nacional del Ahorro.

Artículo 3El Presidente Del Fondo Nacional Del Ahorro Mediante Acto Administrativo Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Presidente del Fondo Nacional del Ahorro mediante acto administrativo distribuirá los cargos a que se refiere el presente Decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública