en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Artículo 1Créanse En La Ciudad De Armenia, Del Distrito Judicial De Pereira, Un Juzgado Superior Y Su Fiscalía Respectiva, Que Tendrán El Personal Con Las Asignaciones Correspondientes A Su Clase
° Créanse en la ciudad de Armenia, del Distrito Judicial de Pereira, un Juzgado Superior y su Fiscalía respectiva, que tendrán el personal con las asignaciones correspondientes a su clase.
Artículo 2El Juzgado Superior De Armenia Tendrá Jurisdicción Sobre Los Municipios Que Integran Los Circuitos Judiciales De Armenia, Calarcá Y Filandia, Del Distrito Judicial De Pereira
° El Juzgado Superior de Armenia tendrá jurisdicción sobre los Municipios que integran los Circuitos Judiciales de Armenia, Calarcá y Filandia, del Distrito Judicial de Pereira.
Artículo 3El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Armenia Funcionará A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Con El Carácter De Juzgado 2
° El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia funcionará a partir de la vigencia de este Decreto, con el carácter de Juzgado 2.° Penal del mismo Circuito.
Artículo 4A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Armenia Continuará Funcionando Como Civil, Y El Segundo Como Penal
° A partir de la vigencia de este Decreto, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armenia continuará funcionando como Civil, y el Segundo como Penal.
Artículo 5El Nuevo Reparto De Asuntos A Que Dé Lugar La Aplicación De Este Decreto, Será Reglamentado Por El Ministerio De Justicia
° El nuevo reparto de asuntos a que dé lugar la aplicación de este Decreto, será reglamentado por el Ministerio de Justicia.
Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Normas Legales Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.