Micelio

decreto 198 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Artículo 1Créanse En La Ciudad De Armenia, Del Distrito Judicial De Pereira, Un Juzgado Superior Y Su Fiscalía Respectiva, Que Tendrán El Personal Con Las Asignaciones Correspondientes A Su Clase

° Créanse en la ciudad de Armenia, del Distrito Judicial de Pereira, un Juzgado Superior y su Fiscalía respectiva, que tendrán el personal con las asignaciones correspondientes a su clase.

Artículo 2El Juzgado Superior De Armenia Tendrá Jurisdicción Sobre Los Municipios Que Integran Los Circuitos Judiciales De Armenia, Calarcá Y Filandia, Del Distrito Judicial De Pereira

° El Juzgado Superior de Armenia tendrá jurisdicción sobre los Municipios que integran los Circuitos Judiciales de Armenia, Calarcá y Filandia, del Distrito Judicial de Pereira.

Artículo 3El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Armenia Funcionará A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Con El Carácter De Juzgado 2

° El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia funcionará a partir de la vigencia de este Decreto, con el carácter de Juzgado 2.° Penal del mismo Circuito.

Artículo 4A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Armenia Continuará Funcionando Como Civil, Y El Segundo Como Penal

° A partir de la vigencia de este Decreto, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armenia continuará funcionando como Civil, y el Segundo como Penal.

Artículo 5El Nuevo Reparto De Asuntos A Que Dé Lugar La Aplicación De Este Decreto, Será Reglamentado Por El Ministerio De Justicia

° El nuevo reparto de asuntos a que dé lugar la aplicación de este Decreto, será reglamentado por el Ministerio de Justicia.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Normas Legales Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas