en uso de sus facultades legales, y considerando: Que por medio del numeral 2º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para reajustar, a partir del primero de enero de 1968, los estimativos de las rentas, y abrir en el Presupuesto de Gastos las apropiaciones correspondientes
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, En La Cantidad De Ciento Cincuenta Y Dos Millones Doscientos Doce Mil Pesos ($ 152
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, en la cantidad de ciento cincuenta y dos millones doscientos doce mil pesos ($ 152.212.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. A) Impuestos Directos. CAPÍTULO I a) Tributación a la Renta. Numeral I. Impuesto sobre la renta y complementarios. $ 152.212.000.00 Suma el recurso $ 152.212.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Deuda Pública Nacional
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPÍTULO 095 División de Crédito Público. Programa 363. Otras amortizaciones. 306. 501. Artículo 1195-A. Para amortizar los Certificados de Abono Tributario que se reciban en pago de los impuestos sobre la renta y complementarios, aduanas y ventas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto-ley 1366 de 1967 $ 152.212.000.00 Suma el crédito $ 152.212.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.