Micelio

decreto 2471 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 74 y 99 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 014 Del 14 De Junio De 1991, Emanado De La Junta Directiva Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena, Cuyo Texto Es El Siguiente: <<acuerdo Numero 014 De 1991 (Junio 14) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena

º Apruébase el Acuerdo número 014 del 14 de junio de 1991, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO NUMERO 014 DE 1991 (Junio 14) por el cual se modifica la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, en uso de sus facultades legales y estatutarias." ACUERDA: Artículo 1º Suprímense de la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, los siguientes cargos: N°. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Subgerencia 1 Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado 0043 01 División de Operaciones . 1 Jefe de División 2040 06 División Técnica . 1 Jefe de División 2040 06 Sección de Abastecimientos . 1 Almacenista 5080 13 1 Almacenista 5080 11 División Administrativa . 1 Jefe de División 2040 06 Sección de Servicios Generales . 1 Almacenista 5080 13 División Financiera . 1 Jefe de División 2040 06 Sección de Pagaduría . 1 Tesorero 5015 15 División Comercial . 1 Jefe de División 2040 06 Artículo 2º. Créanse en la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, los siguientes cargos: N°. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Subgerencia. 1 Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado 0043 02 División de Operaciones. 1 Jefe de División 2040 07 División Técnica. 1 Jefe de División 2040 07 Sección de Abastecimientos. 1 Almacenista 5080 15 1 Almacenista 5080 13 División Administrativa. 1 Jefe de División 2040 07 Sección de Servicios Generales. 1 Almacenista 5080 15 División Financiera. 1 Jefe de División 2040 07 Sección de Pagaduría. 1 Tesorero 5015 18 División Comercial. 1 Jefe de División 2040 07 Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo número 018 del 23 de julio de 1986, deroga el Acuerdo número 034 del 9 de septiembre de 1988 y para su validez requiere de aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 74 y 99 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil