Micelio

decreto 1810 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito, e incorporarlas al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito, e incorporarlas al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que la Ley 75 de 1968 autorizó la emisión de "Bonos de Bienestar Familiar" Hasta por la suma de $ 1.500.009.000.00, a razón de $ 250 000.000.00 anuales, con el objeto de dotar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de un patrimonio que contribuya a garantizar su adecuado funcionamiento, de los cuales se expidieron certificados provisionales por el monto de la primera anualidad, cuyo producto debe incorporarse al Presupuesto, para que los títulos sean, entregados a la entidad beneficiada, por conducto del Banco de la República, en su carácter de-fideicomisario de los Bonos;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General, de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de. Disponibilidad número 22 de 1970, por $ 250.000.000.00, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1

Articulo l°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de doscientos cincuenta millones de pesos. $ 250.000.000.00 moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, que se incorporan con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recurso del crédito interno Numeral 179. Producto de la emisión de los certificados provisionales de Bonos de1 Bienestar Familiar, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la ley 75 de 1968 y el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 17 de abril de 1970 $250.000.000 Suma el recurso $250.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversión Ministerio De Salud Publica Capitulo 431 Ministerio De Salud Pública Programa 638 Asistencia Social Y Bienestar Familiar Inversión Indirecta Recursos Del Crédito Interno 585, 254

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 431 Ministerio de Salud Pública Programa 638 Asistencia Social y Bienestar Familiar Inversión indirecta Recursos del crédito interno 585, 254. Artículo 6381-B. Para legalizar la entrega al, Banco de la República, en su carácter de fideicomisario, de los Certificados provisionales de Bonos de Bienestar Familiar, a fin de que sean entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 75 de 1968 y las estipulaciones del contrato de fideicomiso celebrado el 17 de abril de 1970 $ 250.000.000 Suma el crédito $ 250.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Artículo 50

Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de doscientos cincuenta millones de pesos. $ 250.000.000.00 moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, que se incorporan con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XVI

Recurso del crédito interno

$250.000.000

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público