Micelio

decreto 130 de 1932

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Artículo 10Del Decreto Número 1890 De 24 De Octubre Del Año Próximo Pasado, Reglamentaio De La Ley Sobre Cámaras De Comercio

Artículo único. Prorrógase a seis meses más, contafos desde la fecha del presente Decreto, el plazo que señala el artículo 10 del Decreto número 1890 de 24 de octubre del año próximo pasado, reglamentaio de la Ley sobre Cámaras de Comercio.