Artículo 1
° . El período de sesiones de los Concejos Municipales que, conforme a la ley, debería empezar el 1º de abril de 1972, solo comenzará el 1º de mayo siguiente. En consecuencia, los Concejos Municipales se instalarán en la fecha últimamente citada y sesionarán durante sus respectivos períodos, o sea, del 1° de mayo al 30 del mismo mes o al 30 de junio, según las disposiciones vigentes para cada uno de ellos.
Artículo 2
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le seán contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas