El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Concedase franquicia postal al Jefe del grupo de colonización de las regiones del Amazonas Caquetá y Putumayo dependiente del Ministerio de Industrias, única y exclusivamente para la correspondencia que dirija dentro del territorio de la República, relacionada con las funciones de su cargo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos de Telégrafos