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decreto 99 de 1957

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en uso de las atribuciones en uso de la facultad del artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que por Decreto extraordinario número 461 de 2 de marzo de 1956, se declaró disuelto y en estado de liquidación el Instituto de Colonización e Inmigración;

Que entre las obras realizadas por el Instituto de Colonización e Inmigración, figura campos de aterrizaje y edificios complementarios a éstos en Cimitarra, Puerto Asís y Alto Sumapáz;

Que por Decreto número 3269 de 10 de noviembre de 1954, se creó la Empresa Colombiana de Aeródromos, con el fin de administrar y explotar los servicios de transporte aéreo comercial dentro del territorio nacional;

Artículo 1Adicione El Decreto Extraordinario Número 461 De 2 De Marzo De 1956, En El Sentido De Disponer Que Los Campos De Aterrizaje De Cimitarra Puerto Asís Y Alto Sumapáz, Con Las Construcciones Complementarias De Éstos, Sean Entregados Por La Caja De Créditos Agrario, Industrial Y Minero, Liquidadora Del Instituto De Colonización E Inmigración A La Empresa Colombiana De Aeródromos, Los Cuales Serán Incorporados A Su Patrimonio Como Aporte Del Gobierno Nacional Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Decreto 461 De 1956

Articulo 1° Adicione el Decreto extraordinario número 461 de 2 de marzo de 1956, en el sentido de disponer que los campos de aterrizaje de Cimitarra Puerto Asís y alto Sumapáz, con las construcciones complementarias de éstos, sean entregados por la Caja de Créditos Agrario, Industrial y Minero, liquidadora del Instituto de Colonización e Inmigración a la Empresa Colombiana de Aeródromos, los cuales serán incorporados a su patrimonio como aporte del Gobierno Nacional

Artículo 2La Entrega Que Se Dispone Por El Artículo En Territorio Se Hará Por El Valor Que Se Aparezca En Los Registros De Los Libros De Contabilidad Del Instituto De Colonización E Inmigración, En Liquidación, En La Fecha En La Cual Se Efectúe La Diligencia

Articulo 2° La entrega que se dispone por el artículo en territorio se hará por el valor que se aparezca en los registros de los libros de contabilidad del Instituto de Colonización e Inmigración, en liquidación, en la fecha en la cual se efectúe la diligencia.

Artículo 3Este Decreto, Que Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 3º Este Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas