Micelio

decreto 3047 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO

Artículo 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupueste de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y dos pesos con setenta y un centavos ($ 2.546.672.71) moneda corriente que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:

Artículo 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO

CAPITULO 545

Carreteras Nacionales

202.

Al artículo 5536-A. Para pagar a Pardo Restrepo A Santamaría en los Pagarés números 1 a 8, con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955

Obras Hidráulicas, Regularización y Conservación.

Artículo 15De La Ley 88 De 1931, Y Del Decreto Legislativo Número 3203 De 1955, Y Según Las Estipulaciones Del Contrato De 9 De Septiembre De 1955 $ 538

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupueste de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y dos pesos con setenta y un centavos ($ 2.546.672.71) moneda corriente que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 123. Producto de la emisión de los Pagarés números. 1 a 8, con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo Restrepo & Santamaría, para financiar el 49% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y según las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 538.672.71 Numeral 124. Producto de la emisión de los Pagarés números 1 a 40 con intereses al 4.75% anual, expedidos a favor de Ellicott Machine Corporation, de Baltimore, para financiar el saldo del valor de una draga barredora- cortadora, según contrato con la Asociación Nacional de Navieros (ADENAVI) del 9 de noviembre de 1954, y las autorizaciones del Decreto legislativo 2589 de 1956 (US$ 800.000.00, al cambio del 251% $ 2.008.000.00 Total $ 2.546.672.71

Artículo 5536-A

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 545 Carreteras Nacionales 202. Al artículo 5536-A. Para pagar a Pardo Restrepo A Santamaría en los Pagarés números 1 a 8, con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955 CAPITULO 546-A. Obras Hidráulicas, Regularización y Conservación. 207. Al artículo 5542/2. Para pagar a Ellicot Machine Corporation, de Baltimore, en los Pagarés números 1 a 40, con intereses al 4 , 75% anual, el saldo del valor de una draga barredora-cortadora, mediante el rescate de cuarenta (40) letras de cambio giradas por la Asociación Nacional de Navieros -ADENAVI- con al mismo objeto, según contrato suscrito por dichas entidades el 19 de noviembre de 1954, pago que asumió el Gobierno Nacional conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 2589 de 1956 (US$ 809.604.90 al cambio de 251% $ 2.008.000.00 Total $ 2.546.672.71

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas