Artículo 1
Art. 1.° La cuenta de la Tesorería general principiará á llevarse nuevamente desde el 1.° de Febrero en curso, y so1o desde esa fecha en adelante será responsable el Tesorero entrante, quien abrirá su cuenta por Balance de Entrada , según el saldo de Caja en dicho día.
Artículo 2
Art. 2.° Queda así reformado el Decreto número 160, de 31 de Enero de 1901,y vigentes las disposiciones que no sean contrarias al presente Decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
José Ramón Lagoencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
José Joaquín Casasencargado
El Ministro del Tesoro