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decreto 2381 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Las mercancías importadas al país en los términos del Decreto 0375 de 9 de febrero de 1954, con destino a ser expuestas en la Feria Exposición Industrial de 1954, y que hayan llegado a puerto colombiano con anterioridad al primero (1.°) de agosto de 1954, podrán nacionalizarse y darse a la venta, pagando los correspondientes impuestos de aduana y timbre vigentes en la fecha de su nacionalización.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, la dirección de la Feria Exposición Industrial acreditará el carácter de expositor de la persona interesada, la fecha de llegada de la mercancía y que fue importada con destino a ser expuesta en la forma prevista en el Reglamento de dicha Feria.

Artículo 10Del Reglamento De La Feria Exposición Industrial De 1954, Aprobado Por Decreto Número 0375 De 9 De Febrero Del Mismo Año

Artículo segundo. En los anteriores términos queda modificado el artículo 10 del Reglamento de la Feria Exposición Industrial de 1954, aprobado por Decreto número 0375 de 9 de febrero del mismo año.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas