En uso de sus facultades legales
Artículo 1º Suprímese Una Plaza De Telegrafista En La Oficina De Palacio Y Una De Copista En La Oficina Telegráfica Central, Y Créase La De Legajador En Esta Última Oficina
º Suprímese una plaza de Telegrafista en la Oficina de Palacio y una de Copista en la Oficina Telegráfica Central, y créase la de Legajador en esta última Oficina.
Artículo 2º Suprímese Igualmente La Escuela De Telegrafía Que Funciona En La Ciudad De Popayán, Y Créase La Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De Roldanillo
º Suprímese igualmente la Escuela de Telegrafía que funciona en la ciudad de Popayán, y créase la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Roldanillo.
Artículo 3º Reorganízanse Las Oficinas Telegráficas De Duitama Y Santa Rosa De Viterbo, Cada Una Con El Siguiente Personal: Duitama
º Reorganízanse las Oficinas Telegráficas de Duitama y Santa Rosa de Viterbo, cada una con el siguiente personal: Duitama. Un Telegrafista Jefe; Un Cartero. Santa Rosa de Viterbo Un Telegrafista Jefe; Un Telegrafista Subjefe; Cuatro Ayudantes; Un Cartero.
Artículo 4Reconócese Á Favor Del Empleado Auxiliar De La Oficina Telegráfica De Palacio El Sueldo Correspondiente, A Razón De $ 100 Oro Mensuales, Por Los Servicios Prestados En Aquella Oficina Desde El Día 5 Del Mes De Agosto Último Hasta La Fecha Del Presente Decreto
º Reconócese á favor del empleado auxiliar de la Oficina Telegráfica de Palacio el sueldo correspondiente, a razón de $ 100 oro mensuales, por los servicios prestados en aquella Oficina desde el día 5 del mes de Agosto último hasta la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.