Micelio

decreto 3047 de 1955

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1017Para Organización De Ciclos De Conferencias Y Cursos De Información Para Médicos, Enfermeras Y Demás Personal Al Servicio De La Campaña Antituberculosa Nacional, De $ 10

Artículo primero. Hácense la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 72 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Tuberculosis. A1a. Del artículo 1017. Para organización de ciclos de conferencias y cursos de información para médicos, enfermeras y demás personal al servicio de la Campaña Antituberculosa Nacional, de $ 10.000.00 Suma el crédito 10.000.00 CAPITULO 74 División Nacional de Asistencia Pública - Hospitales. B2II. Al artículo 1054. Para auxilios destinados a la dotación y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 10.000.00 Ordinal número 344-Bis. Centro de Salud "Cristóbal Colón", de Cali $ 10.000.00 $ 10.000.00 Suma el crédito $ 10.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública