Micelio

decreto 1155 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Distintivo Del Personal De Paracaidistas De La Fuerza Aérea Será El Siguiente: Un Circulo De Tela De Seis Centímetros De Diámetro, En Fondo Azul Celeste, Con Una Cenefa Bordada En Ceda Color Rojo Escarlata De 3 M

° El distintivo del personal de Paracaidistas de la Fuerza Aérea será el siguiente: Un circulo de tela de seis centímetros de diámetro, en fondo Azul celeste, con una cenefa bordada en ceda color rojo escarlata de 3 m.m. de ancha; en el centro, bordado en seda blanca y negra, en para caídas desplegado, sosteniendo un escudo nacional en colores, cruzado por dos fusiles en color sepia, entre dos alas bordadas en color amarillo oro.

Artículo 2Se Usará Sobre La Manga De La Blusa, En El Brazo Izquierdo, Cinco Centímetros Abajo Del Hombro

° Se usará sobre la manga de la blusa, en el brazo izquierdo, cinco centímetros abajo del hombro. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República