Artículo 1
Artículo único Apruébase el Decreto número 265, de 26 de Noviembre último, expedido por el Gobernador de Boyacá por el cual se aumentan los derechos de degüello. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
Antonio Gutiérrez Rubioencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de los tracción Pública
El Ministro del Tesoro