Considerando · 2 motivos
Que por medio del Decreto número 633 del 17 de marzo de 1951, se fijaron las dependencias del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, y se crearon las Embarcadurias Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, como oficinas independientes en cada uno de los puertos mencionados; 2°;
Que se hace necesario para obtener mayor eficiencia y control administrativos, que dichas oficinas funcionen bajo la dependencia inmediata de la Administración de los Terminales Marítimos;
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto las Embarcadurias Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura dependerán de la Administración de los Terminales Marítimos de los Puertos mencionados, y continuarán funcionando con el mismo personal y asignaciones que tienen actualmente.
Artículo 2
Artículo segundo . Los sueldos, jornales y demás servicios de las Embarcadurias Oficiales continuarán pagándose con los fondos apropiados en el Presupuesto de la presente vigencia hasta el 31 de diciembre, y a partir del 1° de enero de 1958, con las partidas que se apropien en el Presupuesto para gastos ordinarios de los Terminales Marítimos. Comuníquese y publiquse.