en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de tubería de acero, con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Rio, S. A., no puede venderles oportunamente tales artículos
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento veintiséis mil quinientos seis (126.506) pies de tubería de acero con un peso de setecientos setenta y seis mil quinientos (776.500) kilogramos, correspondiente a las siguientes especificaciones detalladas por artículos: Pies Peso klgrs. Descripción: 40.000 120.000 Tubería de acero sin soldadura, de sección circular, grado J-55, 2-7/8". 40.000 365.000 Tubería de acero sin soldadura, de sección circular, grado J-55, 6-5/8". 30.000 27.500 Tubería para descargas sismográficas (Shot Hole Casing), 3". 6.000 110.000 Tubería de acero sin soldadura, grado J-55, 9-5/8" 5.000 108.000 Tubería de acero sin soldadura, grado J-55, 9-5/8". 4.000 33.000 Tubería de acero sin soldadura, de sección circular, grado N-80, 5". 1.506 13.000 Tubería de acero sin soldadura, de sección circular, gardo 5-L, 6"
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.