en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 2Del Decreto Número 1973 De 1952 (Agosto 16) Se Dispuso Que La Auditoria De La Caja De La Vivienda Militar Quedara A Cargo De La Superintendencia Bancaria, Decreta:
Créase, dependiente de la Auditoría del Instituto de Crédito Territorial, el cargo de Agente Especial Subauditor, con sueldo mensual de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00).
El Auditor del Instituto de Crédito Territorial reglamentará las funciones que el Agente Especial Subauditor deberá ejercer en su representación ante la Caja de la Vivienda Militar y ante el Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 1Adscribense, A Partir De La Fecha De Este Decreto, Las Funciones De Auditoría De La Caja De La Vivienda Militar A La Auditoria Del Instituto De Crédito Territorial
° Adscribense, a partir de la fecha de este Decreto, las funciones de Auditoría de la Caja de la Vivienda Militar a la Auditoria del Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 2Créase, Dependiente De La Auditoría Del Instituto De Crédito Territorial, El Cargo De Agente Especial Subauditor, Con Sueldo Mensual De Ochocientos Cincuenta Pesos ($ 850
° Créase, dependiente de la Auditoría del Instituto de Crédito Territorial, el cargo de Agente Especial Subauditor, con sueldo mensual de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00).
El Auditor del Instituto de Crédito Territorial reglamentará las funciones que el Agente Especial Subauditor deberá ejercer en su representación ante la Caja de la Vivienda Militar y ante el Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 3Sométase Este Decreto A La Aprobación Del Gobierno Nacional
° Sométase este Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional.