Micelio

decreto 130 de 1908

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la naturaleza de las fanciones de la Procuraduría revisora de cuentas, dispuso en la sesión del 13 de Enero último que dicha Oficina pase al Ministerio en donde está todo, lo relativo al examen de cuentas de los responsables del Erario

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la naturaleza de las fanciones de la Procuraduría revisora de cuentas, dispuso en la sesión del 13 de Enero último que dicha Oficina pase al Ministerio en donde está todo, lo relativo al examen de cuentas de los responsables del Erario;

Artículo 1Adscríbase Al Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Departamento Del Tesoro, La Procuraduría Revisora De Cuentas, Como Quedó Organizada Por La Ley 7

° Adscríbase al Ministerio de Hacienda y Tesoro, Departamento del Tesoro, la Procuraduría revisora de cuentas, como quedó organizada por la Ley 7.° de 1907.

Artículo 2° Por La Dirección De La Contabilidad General Se Apropiará En El Lugar Correspondiente Del Presupuesto De Gastos La Partida Destinada Al Pago De Los Sueldos De Los Empleados De La Oficina Mencionada

° Por la Dirección de la Contabilidad general se apropiará en el lugar correspondiente del Presupuesto de gastos la partida destinada al pago de los sueldos de los empleados de la Oficina mencionada. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro