en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
° . Las normas que regulen lo relativo a las comisiones de servicios en el exterior de los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, se aplicarán en lo pertinente, a las comisiones que se confieran al señor Vicepresidente de la República.
Artículo 2
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.