en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política CONSIDERANDO: Que se requiere modificar la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como resultado de la adecuación de su estructura, realizada para cumplir con lo establecido en los artículos 3° de la Ley 2094 de 2021 y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y generar la total separación, de las dos autoridades disciplinarias, de instrucció
Considerando · 3 motivos
Que se requiere modificar la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como resultado de la adecuación de su estructura, realizada para cumplir con lo establecido en los artículos 3° de la Ley 2094 de 2021 y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y generar la total separación, de las dos autoridades disciplinarias, de instrucción y juzgamiento, al interior de la Entidad, garantizando que no haya entre ellas subordinación alguna.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
Artículo 1Supresión De Empleos
°. Supresión de empleos . Suprimir en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el siguiente empleo: N° de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 05
Artículo 2Creación De Empleos
°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos: N° de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 4 (cuatro) Asesor 1020 08 PLANTA GLOBAL 2 (dos) Técnico Administrativo 3124 14
Artículo 3Provisión De Empleos
°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.
Artículo 4Distribución De Los Empleos
°. Distribución de los empleos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 5Continuidad De La Remuneración E Incorporación
°. Continuidad de la remuneración e incorporación . El empleado público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que se le suprime el cargo continuará percibiendo la remuneración mensual correspondiente al cargo que desempeña actualmente y cumpliendo las funciones asignadas al empleo que ocupa, hasta tanto se produzca la incorporación directa en el cargo creado en el artículo 2° del presente decreto o sea nombrado en otro cargo equivalente.
Al servidor público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualmente vinculado y que en virtud del presente decreto sea incorporado en el empleo creado en el artículo 2° de este decreto, no le aplicará las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el
del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004 y 1815 de 2020.