en uso de sus facultades legales, y especialmente de la le confiere el artículo 20 de la Ley 2° de 1943, y CONSIDERANDO: Que la Intedencia Nacional del Meta y las Comisarias Especiales de Arauca y Casanare confrontan actualmente un grave problema de administración en sus Municipios y Corregimientos por razones de orden público
Considerando · 5 motivos
Que la Intedencia Nacional del Meta y las Comisarias Especiales de Arauca y Casanare confrontan actualmente un grave problema de administración en sus Municipios y Corregimientos por razones de orden público;
Que el artículo 20 de la Ley 2ª de 1943 faculta ampliamente al Gobierno Nacional para atender en todos los órdenes a la adecuada administración de las Intendencias y Comisarías;
Que el personal del Ejército Nacional que actúa en la Intendencia y Comisarías mencionadas está capacitado para desempeñar los cargos a que se ha hecho referencia, por el conocimiento del medio en que prestan sus servicios;
Que por razón de las funciones que ejercen los Oficiales y Suboficiales del Ejército, nombrando Alcaldes y Corregidores, frecuentemente practican comisiones a lugares distintas de la cabecera municipal o corregimental, lo cual les ocasiona gastos apreciables, y;
Que por tanto, es de justicia reconocerles por la Intendencia y Comisarías nombradas, viáticos mensuales, con el objeto de puedan atender racionalmente al alto costo de la vida en aquellas apartadas regiones.
Artículo 1
Artículo único. Los Oficiales y Suboficiales del Ejército que sean nombrados como Alcaldes o Corregidores en Intendencia del Meta y las Comisarías de. Arauca y Casanare, tendrán derecho a recibir la suma de $ 8 y $ 7 diarios corno viáticos, respectivamente los cuales serán pagados con cargo a los presupuestos intendencial y comisariales. Comuníquese y publíquese.