Micelio

decreto 2006 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3548 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para crear el ''Museo de la Moneda", con el objeto de coleccionar y exhibir los signos monetarios que se hayan emitido o emitan en el país, tanto metálicos como en billetes, y los documentos de crédito Público.

Artículo 2

Artículo segundo . Autorizase al Ministerio de Hacienda para atender a los gastos que demande la instalación y mantenimiento del "Museo de la Moneda".

Artículo 3

Artículo tercero . Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gabinete del Ministro el cargo de Mantenedor e Historiador del Museo de la Moneda, con una asimilación, mensual de mil pesos ($ 1.000.00).

Artículo 4

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones. Indemnizaciones y Devoluciones.

Ministerio.

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más En El Año 30

Artículo cuarto . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones. Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año 30.000.00 Suman los contracréditos 30.000.00 CAPITULO 100 Ministerio. 001. 201. 003. 301. Al artículo 1012-A. Para instalación, sueldos y toda clase de gastos del "Museo de la Moneda" 30.000.00 Suman los créditos 30.000.00

Artículo 5

Artículo quinto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis . E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía .-E1 Ministro de Obras Públicas