Micelio

decreto 189 de 1903

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Artículo 1

Desde la fecha del presente Decreto los precios de las distintas especies de sal de las salinas terrestres de la Nación, serán los siguientes: Cada doce y medio kilogramos de sal compactada $ 25 Cada doce y medio kilogramos de sal cristalizada en grano de caldero de primera clase 20 Cada doce y medio kilogramos de sal cristalizada en grano de caldero de clase inferior 18 Cada doce y medio kilogramos de sal vijua de primera 16 Cada doce y medio kilogramos de sal vijua de segunda 12 El decálitro de agua de las vertientes de la Salina de Gacheta, de una densidad media de 16° Baumé 1 El decálitro de aguasal de las vertientes de Nemocón y Tausa, con densidad media de 18° á 20° 1 25 El decálitro de aguasal de las Salinas de Sesquilé y Zipaquirá, de una densidad de 25° 2

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores