Artículo 1Fíjanse En La Suma De Un Mil Cuatrocientos Pesos ($ 1
º Fíjanse en la suma de un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400.00) moneda corriente, los honorarios de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración.
Artículo 2Fíjanse En La Suma De Seiscientos Pesos ($ 600
º Fíjanse en la suma de seiscientos pesos ($ 600.00) moneda corriente, los honorarios de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de cortometraje sometida a su consideración.
Artículo 3Fíjanse En La Suma De Ochocientos Pesos ($ 800
º Fíjanse en la suma de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente, los honorarios de cada uno de los Asesores Técnicos de la Junta de Calidad Cinematográfica, por cada concepto emitido sobre la calidad de los cortometrajes sometidos a su consideración.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica El Decreto 701 De Marzo 9 De 1983
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto 701 de marzo 9 de 1983.