Micelio

decreto 1810 de 1957

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Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 0875 de 1957 se autorizó al Departamento de Antioquia para utilizar el saldo de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), destinado a la defensa de la población de Nechi, en la construcción de casas para los damnificados de la misma población;

Que para el cumplimiento de dicho Decreto es indispensable autorizar al Departamento de Antioquia para invertir, del saldo expresado, una parte en la adquisición del lote en que deben levantarse las edificaciones;

Artículo 1Autorízase Al Departamento De Antioquia Para Que De La Cantidad De Veinticinco Mil Pesos ($ 25

° Autorízase al Departamento de Antioquia para que de la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), destinada por el Decreto número 0875 de 27 de abril del presente año, para la construcción de casas destinadas a los damnificados de la población de Nechi, invierta hasta la suma de ocho mil pesos ($ 8.000.00) en la adquisición del lote o lotes en que deban levantarse las respectivas edificaciones.

Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 0875 De 1957

Afecta la vigencia de: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas