Micelio

decreto 690 de 1887

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Artículo 1

Art. 1.° Desde el primero de Enero próximo tendrán los Jueces de Circuito estos sueldos mensuales : 1.° Los Jueces primeros de Honda y Neiva y el segundo de Neiva, ciento veinte pesos ($ 120) 2.° Los demás Jueces de Circuito, cien pesos ($ 100).

Artículo 2

Art. 2.° Desde la misma fecha tendrán los Secretarios de los Juzgados de Circuito estos sueldos mensuales : 1.° Los de los Juzgados 1.° y 2.° de Honda, 1.° y 2.° de Neiva, y los de Ibagué y Garzón, setenta y cinco pesos ($ 75). 2.° Los de los demás Juzgados sesenta y cuatro pesos ($ 64). Publíquese y comuníquese. Dado en Ibagué, á 26 de Diciembre de 1887. Manuel Casabianca . El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno, Juan N. Méndez .

Firmas

El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno