Micelio

decreto 2179 de 1972

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la Policía Nacional para la vigencia fiscal en curso por un total de $57.150.845 financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972 por $192.898.151.18, de los cuales se utilizan $57.150.845.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Cincuenta Y Siete Millones Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Cuarenta Y Cinco Pesos ($57

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de cincuenta y siete millones ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($57.150.845.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTA E INGRESOS Capítulo XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios 57.150.845.00 Suma el recurso $ 57.150.845.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Policía Nacional Capítulo 191 Policía Nacional Programa 201 Dirección General Servicios personales 102, 131, 117. Artículo 1955. Prima de Navidad 3.117.375.00 Programa 202 Servicios Policiales Servicios personales 101, 132, 103. Artículo 1964. Sueldos del personal de nómina 10.820.455.00 102, 132, 117. Artículo 1965. Prima de Navidad 37.942.066.00 Programa 203 Capacitación de Personal Subprograma

1.

Escuela "General Santander". Servicios personales 102, 317, 117. Artículo 1978. Prima de Navidad 301.000.00 Subprograma

2.

Escuela "Gonzalo Jiménez de Quesada". Servicios personales 102, 317, 117. Artículo 1987. Prima de Navidad 244.017.00 Subprograma

3.

Escuelas de Formación de Agentes. Servicio personales 101, 317, 103. Artículo 1992. Sueldos del personal de nómina 3.250.000.00 Programa 204 Sanidad y Asistencia Social Servicios personales 101, 352, 103. Artículo 1995. Sueldos del personal de nómina 547.250.00 102, 352, 117. Artículo 1997. Prima de Navidad 462.985.00 Transferencias 201, 332, 401. Artículo 2004. Pensiones de invalidez 425,000.00 Programa 205 Formulación, ejecución y control del Presupuesto Servicios personales 102, 111, 117. Artículo 2006. Prima de Navidad 40.697.00 Suman los créditos $ 57.150.845.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público