El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias Del Decreto 1255 De 1947, Concédese Franquicia Telegráfica Hasta De Veinte (20) Palabras Por Mensaje, Al Alcalde Militar De La Ciudad De Pamplona Para Asuntos Relacionados Exclusivamente Con Los Segundos Juegos Intercolegiados Nacionales Y Con El Cuarto Centenario De Dicha Ciudad
º Dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica hasta de veinte (20) palabras por mensaje, al Alcalde Militar de la ciudad de Pamplona para asuntos relacionados exclusivamente con los Segundos Juegos Intercolegiados Nacionales y con el cuarto centenario de dicha ciudad.
Parágrafo
La franquicia concedida en este artículo quedará vigente únicamente durante los meses de diciembre de 1948, y enero, febrero, octubre y noviembre de 1949.
Artículo 2La Franquicia Otorgada Por Medio Del Presente Decreto, Exime Del Pago De Las Sobretasas De Que Hablan Las Leyes 85 De 1936 Y 2 De 1946
º La franquicia otorgada por medio del presente Decreto, exime del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos