Micelio

decreto 2179 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 53 del Decreto-ley número 3157 de diciembre de 1968

Artículo 1

Artículo primero. Créase el Comité de Archivo del Ministerio de Educación Nacional que estará integrado por

a)

El Secretario General del Ministerio o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Jefe de la División de Servicios Generales o su delegado;

c)

El Jefe de Grupo del Archivo General;

d)

El Jefe del Grupo de Correspondencia.;

e)

Un delegado de la dependencia cuyos archivos motiven la convocación del Comité.

Artículo 2

Artículo segundo. El Comité de Archivo del Ministerio hará los estudios y elaborará los proyectos de normas pertinentes al proceso de elaboración, distribución, recepción, control, clasificación, conservación, periodicidad de retención y microfilmación de los documentos que constituyen los archivos del Ministerio de Educación.

Parágrafo

El Comité de Archivo hará los estudios relativos a la eliminación de documentos y propondrá los que deban ser trasladados en forma definitiva a otros organismos para su custodia.

Artículo 3

Artículo tercero. El Comité someterá para aprobación del Ministerio de Educación Nacional por conducto del Secretario General, los estudios y normas de que trata el artículo anterior.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Comité de Archivo establecerá su propio reglamento y operará con base en las normas para archivo.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Educación Nacional