en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 53 del Decreto-ley número 3157 de diciembre de 1968
Artículo 1
Artículo primero. Créase el Comité de Archivo del Ministerio de Educación Nacional que estará integrado por
El Secretario General del Ministerio o su delegado, quien lo presidirá;
El Jefe de la División de Servicios Generales o su delegado;
El Jefe de Grupo del Archivo General;
El Jefe del Grupo de Correspondencia.;
Un delegado de la dependencia cuyos archivos motiven la convocación del Comité.
Artículo 2
Artículo segundo. El Comité de Archivo del Ministerio hará los estudios y elaborará los proyectos de normas pertinentes al proceso de elaboración, distribución, recepción, control, clasificación, conservación, periodicidad de retención y microfilmación de los documentos que constituyen los archivos del Ministerio de Educación.
El Comité de Archivo hará los estudios relativos a la eliminación de documentos y propondrá los que deban ser trasladados en forma definitiva a otros organismos para su custodia.
Artículo 3
Artículo tercero. El Comité someterá para aprobación del Ministerio de Educación Nacional por conducto del Secretario General, los estudios y normas de que trata el artículo anterior.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Comité de Archivo establecerá su propio reglamento y operará con base en las normas para archivo.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.