Micelio

decreto 1005 de 1955

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Fuerzas de Policía

CAPITULO 54

Material

Ala. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las Resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 40.000.00

Suman los contracréditos $ 40.000.00

CAPITULO 53

Personal

A2a. Al artículo 664. Para sueldos, del personal de las Fuerzas de Policía, causados en años anteriores 10.000.00

A2a. Al artículo 668-A. Para cubrir a los Oficiales de las Fuerzas de Policía la Prima de Instalación de que trata el artículo 45 del Decreto 2295 de 1954 (julio 29) $ 30.000.00

Suman los créditos $ 40.000.00

Artículo 705Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, Y Para Atender A Los De Que Trata El Decreto Número 2578 De 1954, Conforme A Las Resoluciones Que Dicte El Comando De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 40

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Fuerzas de Policía CAPITULO 54 Material Ala. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las Resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 40.000.00 Suman los contracréditos $ 40.000.00 CAPITULO 53 Personal A2a. Al artículo 664. Para sueldos, del personal de las Fuerzas de Policía, causados en años anteriores 10.000.00 A2a. Al artículo 668-A. Para cubrir a los Oficiales de las Fuerzas de Policía la Prima de Instalación de que trata el artículo 45 del Decreto 2295 de 1954 (julio 29) $ 30.000.00 Suman los créditos $ 40.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuniqúese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relacionse Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas