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decreto 140 de 2022

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Artículo 1Adiciónese Al Capítulo 6 Del Título 2 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1170 De 2015 Reglamentario Único Del Sector Administrativo De Información Estadística, En Los Siguientes Términos: “capítulo 6 Artículo 2

°. Adiciónese al Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística, en los siguientes términos: “CAPÍTULO 6 Artículo 2.2.2.6.5. Administración del Patrimonio Autónomo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó a fa Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER), como la entidad financiera que administrará de manera indirecta, como fideicomitente los recursos con los que se financiarán o cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque multipropósito para los municipios y distritos para lo cual se fijan reglas de funcionamiento y administración de los recursos en el patrimonio autónomo. Artículo 2.2.2.6.6. Términos para el otorgamiento de la financiación o cofinanciación. Los beneficiarios de los recursos son los municipios o distritos que cumplan como mínimo los siguientes requisitos

1.

Que cuenten en su jurisdicción con área sin actualizar catastralmente superior a cinco (5) años.

2.

Que el área sin actualizar catastralmente no esté financiada en el 100% por crédito multilateral, cooperación internacional o asignaciones del PGN. 2. Que el área sin actualizar catastralmente no este financiada en el 100% por crédito multilateral, cooperación internacional o asignaciones del PGN.

3.

Que esté habilitado como gestor catastral o tenga contrato o convenio vigente con alguno de los gestores catastrales habilitados por ley o por el IGAC.

4.

Que tengan la capacidad de cofinanciar el proyecto de inversión según la categoría y acorde con las condiciones de ejecución, con cargo a fuentes provenientes de su gestión, tales como Ingresos Corrientes de Libre Destinación, Sistema General de Participaciones Propósito General-Libre inversión, Sistema General de Regalías, Recursos de crédito, cofinanciación de nivel departamental, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), cooperación internacional u otros.

5.

Manifiesten el interés de recibir el apoyo financiero por la Nación para la formación o actualización catastral de su municipio o distrito, en los términos que sean definidos en el Manual Operativo de la financiación o cofinanciación (MO), y siguiendo los criterios de priorización que se definan.

Parágrafo 1

El numeral 4 no aplica para los municipios o distritos en los que dadas sus condiciones, la Nación financiará el 100% del costo de la formación o actualización catastral. Estos municipios o distritos serán aprobados por el Comité de Cofinanciación señalado en el artículo 2.2.2.6.10.

Parágrafo 2

Los recursos que cubran el costo total de los procesos de formación o actualización catastral del municipio o distrito deberán ser incorporados al Patrimonio Autónomo, salvo reglamentación especial de las otras fuentes de financiación.

Parágrafo 3

Los requisitos para el otorgamiento de la financiación o cofinanciación se certificarán y verificarán en los términos que establezca el Manual Operativo de la financiación o cofinanciación (MO).

Parágrafo 4

Los recursos de financiación o cofinanciación serán ejecutados por el Patrimonio Autónomo sin transferencia a municipios o distritos.

Parágrafo 5

En cuanto a los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el numeral 4 del presente artículo, la entidad designada como ejecutora de recursos del sistema, debe realizar la ejecución presupuestal y financiera como lo dispone el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión de los que trata dicha Ley y sus reglamentaciones, por lo que los recursos provenientes de esta fuente no ingresarán al patrimonio autónomo constituido por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter).

Parágrafo 6

Las fuentes de recursos del Patrimonio Autónomo podrán ser del Presupuesto General de la Nación (PGN), operaciones de crédito público que haya celebrado la Nación con la Banca Multilateral destinadas a catastro multipropósito, recursos de cooperación nacional o internacional, entre otros, si fuere el caso. Artículo 2.2.2.6.7. Plazo y entidades objetivo . Los procesos catastrales a financiar o cofinanciar, a través del mecanismo previsto en este decreto, son los que se ejecuten entre la expedición de la Ley 2159 de 2021, o hasta el horizonte establecido en las metas de la política, focalizada para municipios o distritos, que cumplan con los criterios del artículo 2.2.2.6.6 de este Decreto y manifiesten el interés de recibir la financiación o cofinanciación para la formación o actualización catastral en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en artículo 107 d la Ley 2159 de 2021.

Parágrafo

En la medida que subsista la presente financiación o cofinanciación en el Presupuesto General de Nación (PGN), de los años subsiguientes al 2022, el comité de cofinanciación definirá los criterios de priorización, así como, el porcentaje de cofinanciación y los municipios o distritos que aplican para financiación del 100% del costo de la formación o actualización catastral. Artículo 2.2.2.6.8. Principios orientadores para el funcionamiento, administración y ejecución de la financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito. Para garantizar la operatividad de la financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), deberá suscribir el o los contratos o convenios necesarios para la contratación de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter). En el o los contratos o convenios suscritos entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), se establecerán las condiciones operativas, obligaciones, aportes y demás aspectos técnicos, jurídicos y financieros, entre otros, para la administración del Patrimonio Autónomo, así como el manejo de la relación IGAC-Findeter y posterior vinculación de los municipios o distritos priorizados. Findeter administrará indirectamente los recursos asignados durante la vigencia de la Ley 2159 de 2021, o en la medida que subsista la presente financiación o cofinanciación en el Presupuesto General de la Nación (PGN) de los años subsiguientes, a través de la constitución de un Patrimonio Autónomo de administración y fuente de pagos con los recursos provenientes del PGN y transferidos por el IGAC, con una sociedad fiduciaria regulada por la Superintendencia Financiera, asumiendo el rol de fideicomitente y el establecimiento de las condiciones relacionadas con las comisiones fiduciarias y de administración. Los recursos de otros cofinanciadores deberán ser incorporados al Patrimonio Autónomo o derivado a título de aporte de cofinanciación de los procesos catastrales, salvo reglamentación especial de fas otras fuentes que lo impida. Teniendo en cuenta que Findeter será el administrador de los recursos en virtud del contrato interadministrativo que suscriba con el IGAC, las condiciones generales del contrato fiduciario serán fijadas entre Findeter y la Fiduciaria. Los rendimientos financieros producto de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) transferidos al Patrimonio Autónomo, deberán ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de conformidad con las instrucciones dadas por dicha Dirección. Por su parte, los recursos remanentes provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez cumplido el objeto del patrimonio autónomo o a la terminación del contrato de fiducia mercantil suscrito. En el Manual Operativo de la financiación o cofinanciación (MO) que se estructure para tal efecto, así como del Reglamento Operativo para la administración de los recursos del Patrimonio Autónomo que se suscribirá entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria quedará incorporado el plazo del patrimonio, las obligaciones de las partes y la sujeción a dicho Manual.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales realizarán los aportes para la cofinanciación de las actividades de los procesos catastrales, previa habilitación que le permita hacer esta operación.

Parágrafo 2

Los procesos de gestión catastral serán ejecutados por alguno de los gestores habilitados por Ley o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), según lo defina el municipio, conforme a lo establecido en el art 2.2.2.5.6 del Decreto 1170 de 2015. Artículo 2.2.2.6.9. Operación de la estrategia de financiación y cofinanciación de los procesos catastral con enfoque multipropósito. Con el fin de establecer los lineamientos de la ejecución de la financiación o cofinanciación, el IGAC, estructurará el Manual Operativo de la financiación o cofinanciación (MO) en el marco del artículo 107 de la Ley 2159 de 2021 y el presente decreto reglamentario, el que será objeto de aprobación por el Comité de Cofinanciación. Artículo 2.2.2.6.10. Comité de Cofinanciación . El Comité de Cofinanciación estará integrado por

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

2.

El Subdirector General de Descentralización y Desarrollo Territorial (DNP), o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o su delegado, quien presidirá el comité.

4.

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

5.

La Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento o quien haga sus veces.

6.

El administrador del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la secretaría del Comité. Artículo 2.2.2.6.11. El Comité de Cofinanciación tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar su propio reglamento. 2. Aprobar el Manual Operativo de la financiación o cofinanciación (MO). 3. Aprobar el Reglamento Operativo para la administración de los recursos del Patrimonio Autónomo 4. Definir la financiación o porcentajes de cofinanciación según características de los municipios o distritos 5. Definir la priorización de los municipios o distritos en cada vigencia. 6. Evaluar las solicitudes de los municipios o distritos.

7.

Apoyar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la administración de los recursos de la financiación o cofinanciación destinados a los procesos catastrales con enfoque multipropósito.

Parágrafo

Comités de apoyo. Para soportar las determinaciones adoptadas por el Comité de Cofinanciación, este contará con el apoyo de un comité técnico y uno financiero o aquellos que determine, cuyas funciones estarán incorporadas en el Manual Operativo de la financiación o cofinanciación. Artículo 2.2.2.6.12. Línea de crédito Findeter . De conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), a crear una línea de crédito directo para financiar operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. Artículo 2.2.2.6.13. Vigencia y monto de la línea. La aprobación de las operaciones de crédito directo realizadas bajo la línea de crédito con tasas de interés compensadas de las que trata el artículo anterior se podrá otorgar hasta por el monto asignado para la vigencia. Para todos los efectos las operaciones enunciadas en el presente artículo se podrán otorgar únicamente durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.

Parágrafo

El Gobierno nacional, previa asignación en el Presupuesto General de la Nación (PGN), podrá adicionar recursos para el subsidio de la tasa de interés de la línea de la que trata el artículo 2.2.2.6.12. Artículo 2.2.2.6.14. Disponibilidad de recursos. Para la creación de la línea de crédito con tasa de interés compensada, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido provendrán de las asignaciones que se hagan en el Presupuesto General de la Nación (PGN), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la línea serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la respectiva finalización, de conformidad con las instrucciones suministradas por dicha Dirección. Artículo 2.2.2.6.15. Condiciones financieras . La línea de redescuento con tasa de interés compensada tendrá las siguientes condiciones: Monto de línea Hasta COP 87.415.789.911 Plazo Hasta 4 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital Tasa de redescuento IBR + 1% M.V Uso Inversión Beneficiarios Municipios y distritos Vigencia Hasta agotar recursos Artículo 2.2.2.6.16. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa interés compensada los municipios y distritos que requieran adelantar gestión catastral.

Parágrafo

Los créditos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), así como el Reglamento para Operaciones de Crédito Directo de Findeter.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística