Micelio

decreto 690 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005, estableció que los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se asignarán a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y el ordenador del gasto será el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005, estableció que los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se asignarán a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y el ordenador del gasto será el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

Que los Comisionados para ejercer las funciones de que trata el artículo 51 de la Ley 975 de 2005, deberán incurrir en gastos de viaje y viáticos;

Artículo 1

º . Los integrantes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación designados por el Presidente de la República y que no tengan el carácter de servidores públicos del orden nacional, tendrán derecho a percibir, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación-Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, gastos de viaje y viáticos equivalentes a los establecidos en las normas legales para el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la misma. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público