Artículo 1Adicióname Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Do 1973, Con La Cantidad De Veinticinco Millones De Pesos (25
° Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal do 1973, con la cantidad de veinticinco millones de pesos (25.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO VI d) Grupo de Timbre. Numeral 31.Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional $ 25.000.000 Suma el recurso $ 25.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Inversión. CAPITULO 630 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Programa 635 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. C14 - 412 - Artículo 6354-B. Para el acueducto de Riohacha por conducto del Instituto de Fomento Municipal $ 5.000.000 CAPITULO 680 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 684 Instalaciones y Fomento Deportivo. 538 - 318 - Artículo 6855-D-X. Juegos de Pereira $ 5.000.000 CAPITULO 710 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Programa 711 Plan Vial Nacional. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 584 - 264 - Articulo 7208. Troncal Occidental $ 5.000.000 Proyecto 3. Medellín - Sincelejo $ 5.000 000 Programa 717. Aportes para desarrollo regional de Obras Públicas. 615 - 442 - Artículo 7304-A. Para el plan de desarrollo económico y social de Popayán, de conformidad con la Ley 19 de 1972, por la cual se honra la memoria del Maestro Guillermo Valencia y se dictan otras disposiciones $ 5.000.000 615 - 442 - Artículo 7304-B. Para el plan de obras del Departamento de la Guajira, de conformidad con la Ley 1ª de 1973 5.000.000 Suman los créditos adicionales $ 25.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.