Micelio

decreto 158 de 1957

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En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Restablécese el requisito de la consulta previa con la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, para la expedición de cartas de naturaleza, estatuida por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, y que fue suprimida por el parágrafo del artículo único del Decreto legislativo número 3745 del 20 de diciembre de 1950.

Queda así derogado el parágrafo del artículo único del Decreto legislativo número 3745 de 1950, arriba citado.

Artículo 13De La Ley 22 Bis De 1936, Y Que Fue Suprimida Por El Parágrafo Del Artículo Único Del Decreto Legislativo Número 3745 Del 20 De Diciembre De 1950

Artículo único. Restablécese el requisito de la consulta previa con la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, para la expedición de cartas de naturaleza, estatuida por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, y que fue suprimida por el

Parágrafo

del artículo único del Decreto legislativo número 3745 del 20 de diciembre de 1950. Queda así derogado el

Parágrafo

del artículo único del Decreto legislativo número 3745 de 1950, arriba citado. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas