En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Restablécese el requisito de la consulta previa con la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, para la expedición de cartas de naturaleza, estatuida por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, y que fue suprimida por el parágrafo del artículo único del Decreto legislativo número 3745 del 20 de diciembre de 1950.
Queda así derogado el parágrafo del artículo único del Decreto legislativo número 3745 de 1950, arriba citado.
Artículo 13De La Ley 22 Bis De 1936, Y Que Fue Suprimida Por El Parágrafo Del Artículo Único Del Decreto Legislativo Número 3745 Del 20 De Diciembre De 1950
Artículo único. Restablécese el requisito de la consulta previa con la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, para la expedición de cartas de naturaleza, estatuida por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, y que fue suprimida por el
del artículo único del Decreto legislativo número 3745 del 20 de diciembre de 1950. Queda así derogado el
del artículo único del Decreto legislativo número 3745 de 1950, arriba citado. Comuníquese y publíquese,