Micelio

decreto 690 de 2005

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 5º y 6º de la Ley 549 de 1999, el parágrafo 3º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, 18 de la Ley 715 de 2001 y 51 de la Ley 863 de 2003

Artículo 1

º . El inciso 1º del artículo 2º del Decreto 4105 de 2004 quedará así "Los retiros de recursos de que trata el presente decreto se distribuirán entre las administradoras de Fonpet a prorrata de su participación en el total de recursos de capital administrados a la fecha de autorización del desembolso."

Artículo 2

º . Otórgase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para las adaptaciones operativas y de información del Fonpet a que se refiere el

Parágrafo 3

del artículo 1º del Decreto 4105 de 2004.

Artículo 3

º . Otórgase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para la elaboración de los formatos requeridos por parte de la Oficina de Bonos Pensionales a que se refiere el artículo 18.1 del Decreto 4105 de 2004.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 5º y 6º de la Ley 549 de 1999, el parágrafo 3º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, 18 de la Ley 715 de 2001 y 51 de la Ley 863 de 2003
El Ministro de Hacienda y Crédito Público