en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 5º y 6º de la Ley 549 de 1999, el parágrafo 3º del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, 18 de la Ley 715 de 2001 y 51 de la Ley 863 de 2003
Artículo 1
º . El inciso 1º del artículo 2º del Decreto 4105 de 2004 quedará así "Los retiros de recursos de que trata el presente decreto se distribuirán entre las administradoras de Fonpet a prorrata de su participación en el total de recursos de capital administrados a la fecha de autorización del desembolso."
Artículo 2
º . Otórgase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para las adaptaciones operativas y de información del Fonpet a que se refiere el
del artículo 1º del Decreto 4105 de 2004.
Artículo 3
º . Otórgase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para la elaboración de los formatos requeridos por parte de la Oficina de Bonos Pensionales a que se refiere el artículo 18.1 del Decreto 4105 de 2004.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.