Considerando · 1 motivo
Que al empezar á regir el Decreto número 1,749, de 29 de Noviembre último, las Oficinas de expendio de papel sellado no estaban provistas de especies venales, y que en las habilitaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 ° del mismo Decreto, se ha observado que los expendedores, encargados de hacerlas, lo han verificado en diversas formas, lo cual puede ocasionar posteriormente dificultades en los documentos extendidos en papel sellado;
Artículo 1
Declárase válido, para todos los efectos del caso, el papel sellado que se haya habilitado para la vigencia en curso, y el que se habilite mientras haya existencia del nuevo, sea cualquiera la forma en que lo haya sido ó lo sea, siempre que aparezca que se cubre el valor que se le fijo por el aludido Decreto. Comuníquese y publíquese. Dalo en Bogotá, á 29 de Enero de 1903. JOSE MANUEL MARROQUÍN El Subsecretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, Antonio Gutiérrez Rubio El Ministro de Hacienda, José Ramón Lago El Ministro de Guerra, Aristides Fernández El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, José Joaquín Casas . El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.