Micelio

decreto 2006 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y. CONSIDERANDO Que una vez clausurada la Exposición de Sevilla y hecha la devolución de los objetos enviados al pabellón colombiano en esa ciudad, el edificio será destinado, en parte, a las oficinas del Consulado

Considerando · 3 motivos

Que una vez clausurada la Exposición de Sevilla y hecha la devolución de los objetos enviados al pabellón colombiano en esa ciudad, el edificio será destinado, en parte, a las oficinas del Consulado;

Que por tal circunstancia es conveniente que el pabellón quede bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de facilitar toda labor relativa a la atención futura de él, y;

Que en uno de los salones del edificio se desea instalar una exposición permanente de productos y artículos colombianos;

Artículo 1El Pabellón Colombiano De Sevilla Quedará Bajo La Dependencia Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° El pabellón colombiano de Sevilla quedará bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2El Cónsul De Colombia En Esa Ciudad Continuará Atendiendo, De Acuerdo Con El Ministerio De Industrias, Todo Aquello Que Se Relacione Con Las Cuentas Pendientes Del Pabellón

° El Cónsul de Colombia en esa ciudad continuará atendiendo, de acuerdo con el Ministerio de Industrias, todo aquello que se relacione con las cuentas pendientes del pabellón.

Artículo 3El Vicecónsul De Colombia En Sevilla, Comisionado Ad Honórem Por Decreto Número 1604 De 1930, Para Que Se Entienda Con Todo Lo Relacionado Con El Pabellón De Colombia En La Exposición De Aquella Ciudad, Atenderá Y Recibirá Las Órdenes Que Le Dé El Ministerio De Industrias Para La Conservación O Entrega De Los Muestrarios Que Quedaron Y La Organización Del Salón De Exposición Permanente De Productos Colombianos

° El Vicecónsul de Colombia en Sevilla, comisionado ad honórem por Decreto número 1604 de 1930, para que se entienda con todo lo relacionado con el pabellón de Colombia en la exposición de aquella ciudad, atenderá y recibirá las órdenes que le dé el Ministerio de Industrias para la conservación o entrega de los muestrarios que quedaron y la organización del salón de exposición permanente de productos colombianos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Industrias