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decreto 153 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 87 de 1993, CONSIDERANDO: Que el literal c) del artículo 5° del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 2° del Decreto 2539 de 2000, establece que el representante legal y los jefes de organismos de las entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como los particulares que administren recursos estatales, deben enviar al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del

Considerando · 3 motivos

Que el literal c) del artículo 5° del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 2° del Decreto 2539 de 2000, establece que el representante legal y los jefes de organismos de las entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como los particulares que administren recursos estatales, deben enviar al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero de cada año, copia del informe ejecutivo que contenga el resultado final de la evaluación del sistema de Control Interno;

Que el Presidente del Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial mediante Circular 05 de diciembre 22 de 2006, estableció el procedimiento técnico para la preparación y rendición del informe;

Que el aplicativo diseñado para el efecto genera un cambio en la metodología de evaluación del Sistema que conlleva a que las entidades requieran de un plazo mayor del previsto para la presentación del citado informe;

Artículo 1Ampliar Hasta El 30 De Marzo De 2007 La Fecha De Entrega Al Consejo Asesor En Materia De Control Interno De Las Entidades Del Orden Nacional Y Territorial, De La Copia Del Informe Ejecutivo Anual De Evaluación Del Sistema De Control Interno, Correspondiente A La Vigencia 2006

°. Ampliar hasta el 30 de marzo de 2007 la fecha de entrega al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden Nacional y Territorial, de la copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, correspondiente a la vigencia 2006.

Artículo 2A Partir Del Año 2008, La Copia Del Informe Ejecutivo Anual De Evaluación Del Sistema De Control Interno, Deberá Presentarse Antes Del 28 De Febrero

°. A partir del año 2008, la copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, deberá presentarse antes del 28 de febrero.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica En Lo Pertinente El Literal C) Del Artículo 5° Del Decreto 2145 De 1999, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 2539 De 2000

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el literal c) del artículo 5° del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 2° del Decreto 2539 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 87 de 1993
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública