en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, CONSIDERANDO: Que por Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que los hechos que originaron la declaratoria de estado de sitio, se han venido realizando con base en la utilización de las zonas aeroportuarias de uso público, hecho que hace necesario y urgente establecer una vigilancia especial en dichas zonas;
Que en la actualidad no se cuenta con un cuerpo especializado que pueda ejercer la vigilancia necesaria para evitar la comisión de los delitos a que se refiere la Ley 30 de 1986 y el Decreto 180 de 1988, en las zonas aeroportuarias;
Que la acción unificada de un cuerpo especializado de seguridad, constituye un elemento de esencial importancia en el control y vigilancia de las zonas aeroportuarias, conducentes al restablecimiento del orden público;
Artículo 1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, La Policía Aeroportuaria Dependiente De La Policía Nacional, Como Cuerpo Especial, Desempeñara Las Funciones Contenidas En El Presente Decreto
º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, la Policía Aeroportuaria dependiente de la Policía Nacional, como cuerpo especial, desempeñara las funciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 2º La Policía Aeroportuaria En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Ejercer Las Siguientes Funciones: - Controlar Y Vigilar Las Instalaciones Aeronáuticas, Las Personas, Las Aeronaves Y Los Equipos En Los Aeropuertos Públicos Del País
º La Policía Aeroportuaria en coordinación con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, ejercer las siguientes funciones: - Controlar y vigilar las instalaciones aeronáuticas, las personas, las aeronaves y los equipos en los aeropuertos públicos del país. - Controlar el proceso de inmigración y emigración de pasajeros tanto nacionales como extranjeras, en los aeropuertos internacionales del país. - Apoyar a la Dirección General de Aduanas en el control de equipajes y mercancías en todos los aeropuertos del país, sin perjuicio de las funciones asignadas por la ley a dicha dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Tomar medidas preventivas para evitar el tráfico de estupefacientes por vía aérea. - Tomar medidas preventivas para evitar la ejecución de actos terroristas en los aeropuertos, la interferencia ilícita de aeronaves, y demás delitos contra la actividad aeronáutica. - Planear, organizar y dirigir el transporte terrestre en las vías de acceso a los aeropuertos. - Coordinar con las entidades públicas y privadas las medidas y acciones a seguir en caso de emergencia. - Coordinar con las autoridades militares en caso de turbación del orden público, todas las actividades para restablecer la normalidad. - Todas las demás que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional le asigne. - Controlar la salida y el ingreso al país de animales, vegetales y sus subproductos, en los aeropuertos internacionales.
Artículo 3º Mientras La Policía Aeroportuaria Se Encuentre Ejerciendo Las Funciones Que Le Han A Sido Encomendadas En El Presente Decreto, Los Organismos Que Venían Prestándolas Dejarán De Hacerlo
º Mientras la Policía Aeroportuaria se encuentre ejerciendo las funciones que le han a sido encomendadas en el presente Decreto, los organismos que venían prestándolas dejarán de hacerlo.
Artículo 4º Autorízase Al Gobierno Nacional Para Hacer Los Traslados Y Adiciones Presupuestales Respectivas
º Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y adiciones presupuestales respectivas.
Artículo 5º El Ministerio De Defensa Y El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Impartirán Las Instrucciones Conducentes Al Estricto Cumplimiento Del Presente Decreto
º El Ministerio de Defensa y el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil impartirán las instrucciones conducentes al estricto cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 6º El Presente Decreto Rige Tres (3) Meses Después De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le San Contrarias
º El presente Decreto rige tres (3) meses después de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le san contrarias. Publíquesey cúmplase.