Artículo 1
Artículo único. Los defraudadores que Se hallaban sufriendo pena en la Colonia penal de Mocoa al tiempo de la supresión de ésta acabarán de cumplir el tiempo de su condena en el establecimiento de castigo que designe el Gobernador de Nariño, quien podrá emplear su trabajo personal en las obras públicas que se ejecuten en el territorio de ese Departamento. Comuníquese y publíquese. Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907. R. REYES El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, Luciano Herrera
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho
Luciano Herreraencargado