Artículo 1
Artículo único. El Ministro de Gobierno procederá á remover á todos los empleados del Poder Judicial que hayan sido desafectos al Gobierno, ó á las instituciones en la rebelión que acaba de ser debelada. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro da Guerra
El Ministro del Tesoro