en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1098Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De La Superintendencia Nacional De Transportes, Cuando Viaje En Comisiones Oficiales, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 9
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 80 Superintendencia Nacional de Transportes. A1a. Del artículo 1098. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 9.600.00 Suma el contracrédito $ 9.600.00 CAPITULO 82-Bis División Administrativa. C1a (a). Al artículo 1112-C. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 7.600.00 CAPITULO 84 Gastos varios. A2a. Al artículo 1120. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00 Suman los créditos $ 9.600.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.