El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 2 de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma Le
Artículo 1El Decreto Número 201 De 1974, Entrará A Regir A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto
º El Decreto número 201 de 1974, entrará a regir a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 2Mientras Se Expiden La Nueva Organización Administrativa, La Nueva Planta De Personal Y Se Fijan Asignaciones, Continuara Vigente La Actual Organización Administrativa De La Superintendencia De Precios, Salvo En Lo Que Respecta Al Consejo Directivo
º Mientras se expiden la nueva organización administrativa, la nueva planta de personal y se fijan asignaciones, continuara vigente la actual organización administrativa de la Superintendencia de Precios, salvo en lo que respecta al Consejo Directivo.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico