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decreto 3046 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 10 de la ley 115 de 1936 abrió un crédito adicional al Presupuesto de la actual vigencia por la suma de cien mil pesos ($ 100,000), destinada a la construcción de obras de utilidad pública en el Departamento de Nariño

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 10 de la ley 115 de 1936 abrió un crédito adicional al Presupuesto de la actual vigencia por la suma de cien mil pesos ($ 100,000), destinada a la construcción de obras de utilidad pública en el Departamento de Nariño;

Que tales obras debe llevarlas a término el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la misma Ley y con la índole de ellas;

Que estando para terminarse la vigencia, ya no queda tiempo suficiente para invertir la suma apropiada, y;

Que el artículo 13 de la Ley que se reglamenta autoriza al Ministerio de Obras Públicas para adquirir bonos colombianos o cédulas hipotecarias con la suma de que se trata;

Artículo 1Delégase En El Ministerio De Obras Públicas La Inversión De La Suma De Cien Mil Pesos De Que Trata El Artículo 10 De La Ley 115 De 1936

° Delégase en el Ministerio de Obras Públicas la inversión de la suma de cien mil pesos de que trata el artículo 10 de la Ley 115 de 1936.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Emitirá Los Giros Respectivos, De Acuerdo Con Las Indicaciones Del Ministerio De Obras Públicas Con Imputación Al Artículo 130 Bis Del Presupuesto Vigente

° El Ministerio de Hacienda emitirá los giros respectivos, de acuerdo con las indicaciones del Ministerio de Obras Públicas con imputación al artículo 130 bis del Presupuesto vigente.

Artículo 3Si El Ministerio De Obras Públicas No Alcanzare A Gastar La Totalidad De La Suma A Que Se Refiere Este Decreto, Invertirá El Saldo Sobrante En Bonos Nacionales O En Cédulas Del Banco Central Hipotecario

° Si el Ministerio de Obras Públicas no alcanzare a gastar la totalidad de la suma a que se refiere este Decreto, invertirá el saldo sobrante en bonos nacionales o en cédulas del Banco Central Hipotecario. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas